1994-2004 A 10 AÑOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Por César González Guerrico (73A)

Introducción

Menuda tarea me ha encomendado nuestro amigo Juan Herrán: condensar en el acotado espacio de estas líneas lo más trascendente de estos diez años de vigencia de la ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En la confianza de que las autoridades de la revista tomarán este introito como prueba de sincero agradecimiento de mi parte, por permitirme colaborar en este órgano tan calificado como apreciado por los exalumnos del Colegio Champagnat, me pongo a la tarea, sin más preámbulo.

Descuento la indulgencia del lector desprevenido que espere algún matiz recreativo en los puntos que se abordarán. Valga como intención, y apuesto por compensar si en algo resulta tedioso, con la aproximación al conocimiento de los puntos a desarrollar.

Como se sabe, el Sistema nace en 1993, a partir de dos ideas rectoras: mejorar el sistema previsional, y generar un mercado de capitales que no existía en la Argentina de los noventa.

No se trata, como se ha predicado erróneamente, de una "privatización de la seguridad Social". Ni siquiera de una "tercerización de un servicio", como también se ha intentado caracterizar al sistema.

La previsión social, por precepto constitucional y por elementales principios de filosofía política, no pueden ser privatizados ni objeto de "delegación" por terceros que no sean parte de Estado. Este concepto debe erigirse en principal, so pena de no alcanzar a comprenderse el sentido de la reforma.

Las instituciones y entes creados por la ley 24.241, es decir las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y su contralor, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, son órganos que coadyuvan al fin común.

 

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

El régimen previsional argentino, cubre las contingencias de vejez, invalidez y desamparo por muerte. Por la ley 24.241, se ha creado el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el que coexisten un régimen de reparto, con un régimen de capitalización. Es de conocimiento público que se han seguido modelos adoptados por la legislación de otros países, entre los que se puede mencionar a Chile, Perú, Colombia, México y el Salvador.

Ante el fracaso de los modelos tradicionales, se está avanzando en ésta línea en otros países del mundo, europeos, americanos asiáticos y hasta africanos, como es el caso de Angola.

En el régimen de capitalización, mal llamado por el vulgo "de AFJP", el Estado nacional, sin abandonar el sector ni sus deberes previsionales, ha conferido a empresas privadas la gestión del Sistema, de modo que los aportes de los afiliados en este caso, se derivan a dichas empresas (AFJP), capitalizándose en cuentas individuales, cuya titularidad pertenece a cada aportante.

Las A.F.J.P. pueden percibir por su gestión una comisión libremente establecida por éstas, y como único ingreso. (conf. art. 67 Ley 24.241).

En cuanto a las inversiones que cada afiliado tiene en el fondo, "La integración de los aportes personales de los afiliados son capitalizables en cuentas individuales, cuya titularidad pertenece a cada aportante. La integración de los aportes destinados al Régimen de capitalización, junto a la integración de los capitales correspondientes, conforman el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que es administrado por las AFJP…" (1)

En el sistema de capitalización, los afiliados al mismo son propietarios de sus propios aportes al fondo, los que son capitalizables en cuentas individuales, cuya titularidad pertenece a cada aportante. Este concepto, que surge del artículo 82 de la ley, es clave para interpretar la idiosincrasia de la norma (2).

Como sustento jurídico y legal, y a fin de encauzar las conductas de los operadores y autoridades del sistema, la ley, en 23 artículos, fulmina con penalidades muy severas cualquier delito contra la integración del fondo, (cap. 1) contra la adecuada imputación de los depósitos al sistema (cap. 2), contra la libertad de elección de las A.F.J.P. por los afiliados (cap. 3), contra el deber de información (cap.4), por incumplimiento de las prestaciones (cap. 6), etc.

Con este régimen punitivo, se tiende a resguardar el fondo de jubilaciones y su integridad, así como los derechos de los afiliados y beneficiarios del mismo.

Para el control de los operadores del sistema, la ley ha creado la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, organismo autárquico y descentralizado, con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. (conf. art. 117 ley 24.241), encontrándose a cargo de un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el título de Superintendente de A.F.J.P.

Las prestaciones que otorga el régimen de capitalización, son las siguientes: a) Jubilación Ordinaria, b) Retiro por invalidez y c) Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario, resultando estas dos últimas, interrelacionadas con las prestaciones que otorga el sistema de Riesgos del Trabajo, creado por la ley 24.557.

Hasta aquí, hemos sintetizado las principales características del Nuevo Sistema de Jubilaciones y Pensiones, en una breve aproximación, que nos permite aprestarnos para cerrar este trabajo con un breve epílogo.

 

Conclusiones

En los 10 años que han transcurrido desde la puesta en vigencia del sistema, se han dado marchas y contramarchas; aliados y detractores del sistema de capitalización. Momentos de esplendor y de crisis causados por elementos endógenos y exógenos al mismo.

Puede aseverarse que en otros países (v.g. Chile), el sistema ha funcionado bien, al punto que en ese país se estima que existe un Fondo genuino de aproximadamente cuarenta mil millones de dólares, y los beneficios se otorgan regularmente.

Nada impide que en Argentina, si se le da la chance, el Sistema resulte también exitoso.

Los problemas y dificultades, pueden solucionarse, como lo demuestra la experiencia chilena y la de los otros países que se animaron a innovar en la materia.

Para ir culminando, me permito acudir a un recurso literario de nuestro célebre Martín Fierro "la ley es como el cuchillo / no ofende a quien la maneja."

Nos tomamos la licencia de remedar al sabio poeta, pues del manejo que se haga de la ley 24.241 y por ende del sistema, dependerá no sólo el futuro de nuestra clase pasiva, sino, también, de un mercado de capitales hoy ingente, desvastado y minimizado por conductas teñidas de ezquizofrenia política en aquéllos que debieron erigirse en custodios y avalistas del futuro de los argentinos.

La disyuntiva será - pese a todo- perseverar en el camino, o claudicar en el intento.

Siempre estaremos a tiempo de ajustar determinados resortes de lo perfectible, en aras de un futuro mejor y mas justo para nuestros jubilados de mañana, objetivo que preocupa y debe preocupar como política de estado, tal como inquieta en general al mundo.

Sólo dándonos la oportunidad, podremos consolidar una idea que nació para quedarse, pese a los ingentes esfuerzos de los objetores, por erradicarla y subsumirla en el pasado reciente (recordemos aquí a la Sra. Norma Plá y a sus seguidores).

No es el pensamiento de un romántico irredento, ni de un idealista utópico.

Nos animamos a decir que con esfuerzo y voluntad de las autoridades es posible lograrlo.

Y además, lo más importante, vale la pena.

 

(1) Varde Francisco J., Martorani Felipe y González Guerrico César. El carácter del dinero acumulado en la cuenta de capitalización individual de un trabajador casado, afiliado a una administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en J.A.; Nº 5979 del 3-4-1996)

(2) Conf. Varde Francisco J., Martorani Felipe y González Guerrico César. El carácter… en J.A.;Nº 5979 del 3-4-1996)